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Artículo 111 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039945.

Texto oficial

ART. 111 La administracion de la Compañía corresponde a todos los socios; pero pueden nombrarse una o mas personas elejidas por los mismos, por dos tercios de votos de los presentes. La duracion, atribuciones, deberes i recompensas de los administradores se determinarán en junta, si no se hubiese estipulado en el contrato de compañía. Los administradores no pueden contraer créditos, gravar las minas en todo o en parte, vender los minerales o pastas, nombrar ni destituir los administradores de la faena, sin especial autorizacion. En todo caso, los socios pueden impedir la venta de los minerales i pastas, pagando los gastos i cuotas correspondientes.