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Artículo 112 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039946.

Texto oficial

ART. 112 Los gastos i productos se distribuirán en proporcion a las partes o acciones que cada socio tenga en la mina, si otra cosa no se hubiese estipulado. Es nula la estipulacion que prive a algun socio de toda participacion en los beneficios o productos.