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Artículo 130 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039965.

Texto oficial

ART. 130 Las minas comprendidas en el inciso 1.° del artículo 2 del presente Código pagarán una patente de diez pesos anuales por hectárea. Las pertenencias formadas con depósitos de las sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del mismo artículo pagarán cinco pesos anuales por hectárea.