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Artículo 129 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039963.

Texto oficial

ART. 129 Todas las personas de la comitiva que ganen salario, cualquiera que sea la ocupacion, descubren para el empresario que les paga. Si hubiere precedido promesa o convenio, deberá hacerse constar por escrito.