Texto oficial
ART. 129
Todas las personas de la comitiva que ganen salario, cualquiera que sea la ocupacion, descubren para el empresario que les paga.
Si hubiere precedido promesa o convenio, deberá hacerse constar por escrito.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039963.