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Artículo 148 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039984.

Texto oficial

ART. 148 Las acciones concedidas al aviador por los artículos precedentes no impiden el exámen e intervencion del dueño de la mina; i la oposicion del aviador al ejercicio de esta facultad en cualquier acto de la administracion, le privará de ella. Cesará tambien en la administracion por abuso de confianza, sin perjuicio de su responsabilidad criminal.