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Artículo 147 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039983.

Texto oficial

ART. 147 Si en el caso del artículo anterior, el aviador no quisiere continuar aviando la mina, el minero podrá estipular con otro nuevos avíos que gocen de preferencia a los anteriores.