Texto oficial
ART. 151
Toda indemnizacion de perjuicios, si no hubiere convenio entre los interesados, se hará a justa tasacion de dos peritos, nombrados uno por cada parte, o de un tercero que nombrará el juez en caso de discordia.
Presentados los informes de los peritos, el juez pronunciará sentencia sin mas trámite.