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Artículo 152 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039989.

Texto oficial

ART. 152 En los casos en que se decrete el secuestro de una mina o de sus productos, deberá siempre dejarse lo bastante para atender a los gastos del laboreo. El poseedor o tenedor podrá hacer cesar el secuestro ofreciendo fianza o hipoteca para responder por la restitucion de la mina o de dichos productos; pero en tal caso el que reclama el secuestro podrá solicitar el nombramiento de un interventor que vijile los trabajos i lleve cuenta de los gastos i productos de la mina.