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Artículo 153 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039990.

Texto oficial

ART. 153 No dando productos la mina secuestrada para atender a su laboreo ni facilitando para ello el que reclama el secuestro los fondos necesarios, deberá restituirse la mina al poseedor, hasta que recaiga sentencia definitiva en el juicio que hubiere motivado el secuestro.