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Artículo 155 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039993.

Texto oficial

ART. 155 En los juicios ejecutivos no se podrá embargar ni enajenar la mina del deudor, ni los utensilios i provisiones introducidos en ella para su laboreo, a no ser con la voluntad del minero espresada en el mismo juicio; pero podrá llevarse adelante la ejecucion sobre los minerales existentes estraidos de la mina, sin perjuicio del derecho preferente establecido en el artículo 99.