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Artículo 156 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039994.

Texto oficial

ART. 156 Si el producto de esos minerales i el de los demas bienes embargados no alcanzare a cubrir la deuda, tendrá derecho el acreedor para tomar la mina bajo su administracion en prenda pretoria hasta hacerse pago de su crédito con los productos que rindiere.