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Artículo 160 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039998.

Texto oficial

ART. 160 En los concursos o quiebras de los mineros se requerirá a los acreedores para que tomen de su cuenta, si quisieren, el laboreo i administracion de la mina; i los que consintieren en tomarla, tendrán los mismos derechos i obligaciones establecidos respecto de los ejecutantes. Lo dicho se entiende sin perjuicio de los derechos concedidos a los hipotecarios i a los aviadores. Los acreedores hipotecarios o privilejiados sobre la mina gozarán de derecho preferente para tomarla en administracion.