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Artículo 159 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039997.

Texto oficial

ART. 159 Si el acreedor no laboreare la mina cuidando de mantenerla hábil, o si se le convenciere de fraude en la administracion, o de que ésta es descuidada i dispendiosa, no obstante habérsele representado i reclamado este abuso, perderá el derecho de administrarla, i solo podrá solicitar el nombramiento de un interventor que perciba por cuenta del acreedor los productos líquidos de la mina.