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Artículo 162 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10040001.

Texto oficial

ART. 162 Respecto de los depósitos de carbon de piedra de las playas marítimas i el mar adyacente, se preferirá en las concesiones a los actuales esplotadores que lo soliciten dentro del término de un año, i para estender sus labores actuales.