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Artículo 166 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10040005.

Texto oficial

ART. 166 Los actuales dueños de minas no estarán obligados al pago de la patente hasta la fecha que señale el artículo 133.