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Artículo 165 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10040004.

Texto oficial

ART. 165 El presente Código comenzará a rejir el 1.° de enero de 1889, i en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes i ordenanzas especiales preexistentes sobre minería.