Texto oficial
ART. 165
El presente Código comenzará a rejir el 1.° de enero de 1889, i en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes i ordenanzas especiales preexistentes sobre minería.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10040004.