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Artículo 4 de la Ley 21.160 · Declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134001 / 10039309.

Texto oficial

Artículo 4°.- Renovación de la acción civil contra el responsable por el hecho ajeno. Podrá renovarse la acción civil reparatoria en contra del responsable del hecho ajeno, por los daños derivados de la perpetración de los delitos señalados en el artículo 2°, si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que el tribunal con competencia penal haya dictado sentencia condenatoria en contra del autor del daño por la comisión de alguno de estos delitos y ésta quede ejecutoriada. b) Que la acción civil sea deducida por la víctima del inciso primero del artículo 108 del Código Procesal Penal en contra del responsable del hecho ajeno, por los hechos que fundan la condena penal, ante el juez de letras con competencia en lo civil y dentro del término de sesenta días desde que la sentencia condenatoria penal se encuentre ejecutoriada. Renovada la acción civil en los términos señalados en este artículo, ésta se tramitará conforme a las disposiciones del juicio ordinario, debiendo acreditarse respecto del demandado todos los presupuestos de la responsabilidad civil por el hecho ajeno.