Texto oficial
Artículo 4°.- Renovación de la acción civil contra
el responsable por el hecho ajeno. Podrá renovarse la
acción civil reparatoria en contra del responsable del
hecho ajeno, por los daños derivados de la perpetración de
los delitos señalados en el artículo 2°, si se cumplen
las siguientes condiciones:
a) Que el tribunal con competencia penal haya dictado
sentencia condenatoria en contra del autor del daño por la
comisión de alguno de estos delitos y ésta quede
ejecutoriada.
b) Que la acción civil sea deducida por la víctima
del inciso primero del artículo 108 del Código Procesal
Penal en contra del responsable del hecho ajeno, por los
hechos que fundan la condena penal, ante el juez de letras
con competencia en lo civil y dentro del término de sesenta
días desde que la sentencia condenatoria penal se encuentre
ejecutoriada.
Renovada la acción civil en los términos señalados
en este artículo, ésta se tramitará conforme a las
disposiciones del juicio ordinario, debiendo acreditarse
respecto del demandado todos los presupuestos de la
responsabilidad civil por el hecho ajeno.