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Artículo 1 del Decreto Ley 446

Decreto Ley 446

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134122 / 10042763.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase un Juzgado de Letras en Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama, Sewell, Talca, Lináres, Chillan, Concepcion, Talcahuano, Coronel, Curanilahue, Lebu, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Natales, para ejercer las funciones que señala el decreto-lei número 363, de 17 de marzo en curso.