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Artículo 2 del Decreto Ley 446

Decreto Ley 446

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134122 / 10042764.

Texto oficial

Art. 2.o Los jueces y secretarios de estos Juzgados tendrán la remuneracion indicada en el artículo 66 del decreto-lei número 363 y los de los Juzgados de Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama y Puerto Natales, gozarán, ademas, de una gratificacion equivalente al veinticinco por ciento del sueldo respectivo.