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Artículo 1 del Decreto Ley 365

Decreto Ley 365

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134281 / 10041913.

Texto oficial

Artículo 1.o El precio de venta de la leche condensada nacional marca "Lechero" o sus similares, en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y en el Territorio de Magallánes, no podrá exceder de setenta pesos ($ 70), moneda corriente, por cajon de cuarenta y ocho latas de cuatrocientos sesenta gramos cada una, c. i. f. en los puertos de dichas provincias o territorio. Los comerciantes mayoristas, en estas provincias, no podrán vender esta leche a un precio mayor de setenta y cinco pesos ($ 75), moneda corriente, el cajon. Los vendedores al detalle de este artículo en los puertos de dichas provincias o territorio, no excederán el precio de un peso setenta ($ 1.70) la lata, y en las pampas o ciudades interiores de estas provincias o territorio, de un peso ochenta centavos ($ 1.80).