Texto oficial
Artículo 1.o El precio de venta de la leche condensada nacional marca "Lechero" o sus similares, en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y en el Territorio de Magallánes, no podrá exceder de setenta pesos ($ 70), moneda corriente, por cajon de cuarenta y ocho latas de cuatrocientos sesenta gramos cada una, c. i. f. en los puertos de dichas provincias o territorio.
Los comerciantes mayoristas, en estas provincias, no podrán vender esta leche a un precio mayor de setenta y cinco pesos ($ 75), moneda corriente, el cajon.
Los vendedores al detalle de este artículo en los puertos de dichas provincias o territorio, no excederán el precio de un peso setenta ($ 1.70) la lata, y en las pampas o ciudades interiores de estas provincias o territorio, de un peso ochenta centavos ($ 1.80).