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Artículo 2 del Decreto Ley 365

Decreto Ley 365

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134281 / 10041914.

Texto oficial

Art. 2.o La contravencion a estas disposiciones será penada por una multa de veinte a cien pesos por cada infraccion. Corresponderá a las municipalidades respectivas la fiscalizacion y cumplimiento del presente decreto-lei, quedando facultadas para aplicar la sancion establecida en el párrafo anterior, de acuerdo con las disposiciones de la lei orgánica de las municipalidades.