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Artículo 4 del Decreto Ley 365

Decreto Ley 365

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134281 / 10041916.

Texto oficial

Art. 4.o Se faculta al Presidente de la República para que pueda otorgar a los fabricantes nacionales de leche condensada, rebaja de los derechos de internacion y de los fletes ferroviarios a las materias primas estranjeras que empleen en la fabricacion del indicado producto. En caso de que dichas franquicias excedan de diez pesos ($ 10), moneda corriente, en total por cajon, se reducirán proporcionalmente los cuatro precios indicados en la diferencia entre estos diez pesos ($ 10) y el valor total en moneda corriente de las franquicias otorgadas.