Texto oficial
Art. 3.o Se prohibe el retorno de leche condensada desde cualquier puerto de las indicadas provincias y del Territorio de Magallánes con destino a cualquier otro punto del Territorio de la República.
Decreto Ley 365
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134281 / 10041915.