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Artículo 3 del Decreto Ley 365

Decreto Ley 365

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134281 / 10041915.

Texto oficial

Art. 3.o Se prohibe el retorno de leche condensada desde cualquier puerto de las indicadas provincias y del Territorio de Magallánes con destino a cualquier otro punto del Territorio de la República.