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Artículo 1 del Decreto Ley 310

Decreto Ley 310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134282 / 10041920.

Texto oficial

Artículo 1.o El Estado pagará a las fábricas de azúcar que se establezcan en el pais y que elaboren material prima nacional, una prima de produccion de treinta centavos, moneda corriente, por cada kilo de azúcar que produzca, con una riqueza superior a 96 por ciento de sacarosa.