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Artículo 2 del Decreto Ley 310

Decreto Ley 310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134282 / 10041921.

Texto oficial

Art. 2.o Tendrán derecho a esta prima las fábricas que se instalen en el pais desde la fecha que sea promulgada esta lei y durante el plazo de ocho años, y solo hasta completar una capacidad productora de veinte mil toneladas en total. No gozarán del beneficio de primas, las fábricas que se establezcan despues de llenada dicha produccion.