Texto oficial
Art. 2.o Tendrán derecho a esta prima las fábricas que se instalen en el pais desde la fecha que sea promulgada esta lei y durante el plazo de ocho años, y solo hasta completar una capacidad productora de veinte mil toneladas en total. No gozarán del beneficio de primas, las fábricas que se establezcan despues de llenada dicha produccion.