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Artículo 6 del Decreto Ley 310

Decreto Ley 310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134282 / 10041925.

Texto oficial

Art. 6.o El presente decreto-lei rejirá desde el 1.o de abril de 1925.