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Artículo 5 del Decreto Ley 310

Decreto Ley 310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134282 / 10041924.

Texto oficial

Art. 5.o El Presidente de la República queda autorizado para reducir a escritura pública los contratos de pago de primas con las personas o compañías que ofrezcan implantar esta industria y se acojan a los beneficios de esta lei, de acuerdo con los reglamentos respectivos.