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Artículo 3 del Decreto Ley 317

Decreto Ley 317

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134284 / 10042298.

Texto oficial

Art. 3.o Si varias firmas radicaran en el pais establecimientos para llevar a cabo la fabricacion de hierro y acero, la distribucion de las primas que se concedan por el artículo 1.o, se efectuará a prorrata de la produccion efectiva de los respectivos establecimientos productores.