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Artículo 4 del Decreto Ley 317

Decreto Ley 317

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134284 / 10042299.

Texto oficial

Art. 4.o Si alguna fábrica produjere acero, sin pasar por el lingote, tendrá derecho a percibir las dos primas mencionadas en el artículo 1.o