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Artículo 6 del Decreto Ley 317

Decreto Ley 317

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134284 / 10042301.

Texto oficial

Art. 6.o El valor de las primas se liquidará en el segundo semestre del año siguiente al de la produccion o esportacion acreedora a estos beneficios, prévio informe de comision técnica designada por el Ministerio de Industria, evacuado despues del exámen de los libros de contabilidad de las empresas productoras o esportadoras.