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Artículo 5 del Decreto Ley 317

Decreto Ley 317

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1134284 / 10042300.

Texto oficial

Art. 5.o Las primas de esportacion y de produccion que se conceden por la presente lei, se pagarán por el término de veinticinco años, contados desde la fecha de su promulgacion.