Texto oficial
Artículo 3. Funciones del Consejo Nacional. Corresponden al Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 21.045 las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su Presidente/a, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar la Estrategia Quinquenal Regional.
2. Conocer la memoria, la ejecución presupuestaria y el balance del año anterior del Ministerio.
3. Proponer al Ministro/a las políticas, planes, programas, medidas y cambios normativos destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de la ley Nº 21.045, y las medidas que crea necesario para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y el patrimonio cultural.
4. Convocar anualmente a la realización de la Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el fin de generar Instancias de reflexión crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en las políticas públicas e Institucionalidad cultural y demás materias que defina, siendo de responsabilidad del Ministerio su organización y realización. Al inicio de esta convención, el Ministerio dará cuenta pública anual, entendiéndose cumplida para todos los efectos legales la obligación establecida en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Consejo Nacional definirá las materias a tratar, los ponentes que sean requeridos para la exposición de determinados asuntos, las personas y organizaciones que participarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el procedimiento para la discusión y aprobación de las conclusiones de la Convención.
5. Proponer al Subsecretario/a de las Culturas y las Artes o del Patrimonio, según corresponda los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley Nº 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado mediante la ley Nº 21.045.
6. Aprobar la propuesta que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural realice al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para las declaratorias de reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Unesco, de que trata el numeral 26 del artículo 3, de la ley Nº 21.045.
7. Proponer al Subsecretario/a de las Culturas y las Artes, las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional.
8. Proponer al Director/a del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo del Patrimonio Cultural de que trata la presente ley, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución al patrimonio nacional.
9. Designar a los jurados que deberán intervenir en el otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Literatura, de Artes Musicales, y de Artes de la Representación y Audiovisuales de conformidad a la ley Nº 19.169, sobre Premios Nacionales.
10. Proponer fundadamente al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la adquisición para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial, escuchando previamente al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
11. Convocar a equipos de trabajo como apoyo en el ejercicio de sus funciones, pudiendo integrarlos con representantes de organismos públicos competentes y personas representativas de la sociedad civil.
12. Proponer al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la ley Nº 21.045.
13. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
14. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Una vez puesta en conocimiento del Consejo Nacional algunas de las materias establecidas en los números 2, 18, 19, 21, 22, 26 y 28 del artículo 3 de la ley Nº 21.045, dicho órgano colegiado deberá emitir su opinión fundada dentro de los 15 días hábiles siguientes, para lo cual el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o quien éste/a designe convocará a la respectiva sesión. En caso que dicha sesión no se realice por falta de quórum o bien si una vez realizada, el Consejo Nacional no haya emitido su opinión, se entenderá para todos los efectos cumplida la obligación establecida en el inciso final del mencionado artículo 3.