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Artículo 14 de Resolución 1478 EXENTA

Aprueba normas de funcionamiento interno del consejo nacional de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1134818 · idParte: 10045801

Texto oficial

Artículo 14. De las Comisiones Internas de Trabajo. El Consejo Nacional podrá acordar constituir Comisiones Internas de Trabajo, las que estarán integradas por a lo menos tres miembros en ejercicio del Consejo Nacional que serán elegidos por la mayoría de Consejeros/as en ejercicio. Dichas Comisiones podrán ser de carácter permanente, transitorias o ad-hoc. Las primeras serán de duración indefinida, las segundas durarán sólo por el plazo establecido al momento de su creación, y las últimas, se extinguirán al cumplirse las actividades específicas para las cuales fueron creadas. Su ámbito de competencia será determinado por el respectivo acuerdo del Consejo Nacional. Las Comisiones Internas de Trabajo tendrán por finalidad exclusiva desconcentrar y facilitar el trabajo del Consejo Nacional, no tendrán atribuciones decisorias y estarán subordinadas al pleno del Consejo Nacional, al que deberán Informar de sus proposiciones y de los avances y resultados de su trabajo.