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Artículo 16 de Resolución 1478 EXENTA

Aprueba normas de funcionamiento interno del consejo nacional de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1134818 · idParte: 10045803

Texto oficial

Artículo 16. Deber de los Consejeros/as. Los Consejeros/as, en el ejercicio de sus funciones están obligados/as, entre otras cosas a: a) Observar el principio de probidad administrativa y, en particular, quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses. b) Guardar reserva respecto de aquellas materias a las que tengan acceso en razón de su cargo y que no hayan sido divulgadas oficialmente por el Ministerio. c) Asistir y participar activamente a cada una de las sesiones del Consejo Nacional y de las Comisiones Internas de Trabajo, no pudiendo hacer abandono injustificado de la sesión. En caso de inasistencia injustificada a 3 o más sesiones consecutivas por parte de un Consejero/a, el Presidente/a por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría en ejercicio de los Consejeros/as deberá notificar al Consejero/a su incumplimiento, adoptando las medidas necesarias para cesar en el cargo al respectivo Consejero/a, según sea pertinente. d) El Consejero/a que asuma la calidad de funcionario/a público mientras se encuentre vigente su respectiva designación de Consejero/a, deberá comunicarlo de forma inmediata al Presidente/a, remitiendo copia de la respectiva documentación que acredite la situación. Lo mismo regirá para el caso que el Consejero/a cese sus funciones como funcionario/a público mientras se encuentre vigente su respectiva designación. e) Realizar un trabajo constante con el sector al cual representa con el objeto de lograr una efectiva representatividad. f) Presentar propuestas en relación a los temas que se tratarán en las sesiones del Consejo Nacional. g) En caso que un integrante del Consejo Nacional asista a alguna actividad o realice alguna gestión en su calidad de Consejero/a, deberá informar dicha situación al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y además al Consejo Nacional en la sesión más próxima. Sin perjuicio de la anterior, se deja constancia que sólo por acuerdos del Consejo Nacional se pueden ejercer las facultades y atribuciones establecidas en la ley para dicho órgano colegiado.