Texto oficial
«Artículo 1.° Ninguna persona podrá ser colocada como demente en casas o establecimientos destinados a la guarda o curacion de locos, sino en los casos que a continuacion se espresan:
1° Si el demente o loco se hallare bajo interdiccion, i conforme al artículo 466 del Código Civil se hubiese obtenido, a solicitud del curador u otra persona, autorizacion judicial para colocarlo;
2° Si algun pariente del demente solicitare que sea admitido en dicha casa para su asistencia o curacion, i presentare declaracion del juez letrado de la residencia del loco sobre la efectividad de la demencia, espedida en vista de informes rendidos i con audiencia del ministerio público;
3° Si el loco fuere indijente i la autoridad superior del departamento de su residencia, despues de comprobado el hecho de la demencia, decretare su colocacion en un establecimiento de locos;
4° Si el loco fuere furioso o con su conducta causare escándalo, cualquiera que sea su condicion, i la autoridad departamental, despues de comprobada la demencia i que perjudica a la tranquilidad pública o a la seguridad de las personas, o que ofende con sus actos las buenas costumbres, decretare su colocacion en las referidas casas;
5° Si el preso enjuiciado criminalmente o el preso por deuda cayere en estado de demencia, i reconocido i declarado en ese estado, se dispusiere por el juez o tribunal que conoce de la causa que sea trasladado a una casa de locos. Cuando se hallare en el mismo caso un reo que estuviere sufriendo condena, el jefe de la prision deberá dar aviso por escrito al juez en lo criminal, del lugar de la prision, para que procediendo a la investigacion que corresponde, decrete, comprobado el hecho de la demencia, su traslacion a una casa de locos;
6° Si el enjuiciado por imputársele un delito fuere absuelto por razon de demencia, i el juez o tribunal, en vista del resultado del proceso i de las circunstancias justificadas de la locura, resolviere su colocacion en una casa de locos, considerándolo necesario en proteccion del interes público.