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Artículo 9 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048595.

Texto oficial

Art. 9.° Tampoco se observará lo dispuesto en el artículo 7° respecto de los que hubiesen sido colocados en la casa como reos enjuiciados o presos por deudas o como condenados, los cuales deben ponerse a disposicion de la autoridad judicial que decretó su traslacion a la casa de locos.