Texto oficial
Art. 8.° No se observará lo dispuesto en el artículo precedente si el loco curado fuere menor o se hallase bajo interdiccion, pues en este caso deberá ser entregado al curador, o a quien a su nombre lo reclamare. Si este se descuida en ocurrir a la casa despues del aviso, el jefe lo pondrá en conocimiento del Gobernador del departamento del establecimiento para que lo obligue, o en caso necesario para que designe la persona a quien debe entregarse el detenido.