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Artículo 8 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048594.

Texto oficial

Art. 8.° No se observará lo dispuesto en el artículo precedente si el loco curado fuere menor o se hallase bajo interdiccion, pues en este caso deberá ser entregado al curador, o a quien a su nombre lo reclamare. Si este se descuida en ocurrir a la casa despues del aviso, el jefe lo pondrá en conocimiento del Gobernador del departamento del establecimiento para que lo obligue, o en caso necesario para que designe la persona a quien debe entregarse el detenido.