Texto oficial
Art. 13. Todo establecimiento o casa de locos, aunque tenga el carácter de privado, se sujetará a la inspeccion de la autoridad pública, ya por comisiones permanentes o por funcionarios especialmente designados al efecto.
Deben visitar estos establecimientos i a cada uno de los individuos que en ellos se encierran, i en dias indeterminados: 1.° cada seis meses el Gobernador departamental; 2.° cada tres meses una comision nombrada de su seno por la Municipalidad; 3.° en el mismo período de tres meses el Fiscal del Tribunal de Apelaciones, i cuando no hubiere éste, el ajente fiscal; 4.° cada año, un comisionado especial del Gobierno.