Texto oficial
Art. 15. En el rejistro se anotarán los nombres i apellidos, la edad, el lugar del nacimiento, el domicilio, la profesion de cada individuo que se colocare, la fecha en que entró, el nombre, profesion, residencia de la persona que hubiere solicitado su colocacion, o la órden en virtud de la cual se le haya admitido.
Si el individuo colocado tuviere curador de bienes, se anotará quien sea i donde tenga su residencia.
Se anotará igualmente la fecha i la causa de la salida, o el fallecimiento.