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Artículo 15 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048602.

Texto oficial

Art. 15. En el rejistro se anotarán los nombres i apellidos, la edad, el lugar del nacimiento, el domicilio, la profesion de cada individuo que se colocare, la fecha en que entró, el nombre, profesion, residencia de la persona que hubiere solicitado su colocacion, o la órden en virtud de la cual se le haya admitido. Si el individuo colocado tuviere curador de bienes, se anotará quien sea i donde tenga su residencia. Se anotará igualmente la fecha i la causa de la salida, o el fallecimiento.