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Artículo 29 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048618.

Texto oficial

Art. 29. Todo establecimiento de locos, sea particular o público estará sujeto a la inspeccion de una comision o junta nombrada por el Gobierno. Esta junta tendrá el derecho de inspeccion, i ejercerá respecto de dichos establecimientos las facultades designadas en los artículos 12, 16, 18 i 21.