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Artículo 31 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048621.

Texto oficial

Art. 31. El funcionario que segun esta lei debe visitar los establecimientos de locos, que omitiere la visita en el tiempo en que debe practicarla, será penado por la autoridad administrativa con una multa que no exceda de doscientos pesos.