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Artículo 32 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048622.

Texto oficial

Art. 32. El jefe o administrador de un asilo de locos que admitiere en él algun individuo sin que se le presente la órden de admision, i los demas documentos enumerados en el artículo 2.°, sufrirá una prision que no exceda de un año o una multa que no exceda de mil pesos, o ámbas penas a un tiempo sin perjuicio de la que le corresponda como reo de detencion arbitraria.