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Artículo 35 de la Ley S/N · Casas de locos.- lei sobre la materia

Casas de locos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135140 / 10048625.

Texto oficial

Art. 35. La pena señalada al jefe del establecimiento, se aplicará al dueño de la casa o al que obrare como tal en caso de contravencion a lo prescrito en el artículo 6.°, en órden a las formalidades i condiciones para retener a un individuo como loco».