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Artículo 1 de la Ley 21.171

Modifica la ley n° 4.808, sobre registro civil, y crea un catastro nacional de mortinatos, facilitando su individualización y sepultación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135245 / 10047890.

Texto oficial

"Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o la disposición de sus restos. En caso de que la persona gestante se encuentre impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado. Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.