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Artículo 2 de la Ley 21.171

Modifica la ley n° 4.808, sobre registro civil, y crea un catastro nacional de mortinatos, facilitando su individualización y sepultación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135245 / 10047891.

Texto oficial

Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro podrá realizarse en cualquier momento de conformidad con lo establecido en esta ley. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes sobre la materia.