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Artículo 3 de la Ley 21.171

Modifica la ley n° 4.808, sobre registro civil, y crea un catastro nacional de mortinatos, facilitando su individualización y sepultación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135245 / 10047892.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por: 1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera. 2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se podrá inscribir a los mortinatos.