Texto oficial
Artículo primero.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitar la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.