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Artículo segundo de la Ley 21.171

Modifica la ley n° 4.808, sobre registro civil, y crea un catastro nacional de mortinatos, facilitando su individualización y sepultación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1135245 / 10047898.

Texto oficial

Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución.".