Texto oficial
Art. 1-5 Alcance de los procedimientos de certificación y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas y de la inspección periódica
Las instalaciones de gas de los establecimientos educacionales deberán ser sometidos, según corresponda, a los procedimientos de certificación, inspección periódica y verificación de la conversión a que se refiere el decreto supremo Nº 66 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en lo sucesivo sólo DS 66/2007), de acuerdo a la periodicidad y condiciones definidas en la presente resolución.