Texto oficial
Art. 1-6 Obligaciones de los establecimientos educacionales respecto de la periodicidad y vigencia de los procedimientos de certificación de instalaciones interiores de gas, y del protocolo de inspección periódica aplicada a sus instalaciones de gas
A. Todo establecimiento educacional que cuente con instalaciones de gas deberá someter dichas instalaciones a los procesos de certificación o inspección periódica del tipo general, según las siguientes consideraciones:
i. Todo establecimiento educacional nuevo, deberá someter dichas instalaciones al procedimiento de certificación general.
ii. Todo establecimiento educacional en uso deberá realizar el procedimiento de inspección periódica general, con una periodicidad de dos (2) años contados desde la fecha de certificado de aprobación general, o bien el certificado de inspección periódica general con sello verde, que corresponda a la inspección periódica anterior.
iii. En caso que un establecimiento educacional en uso no cuente con algún proceso de certificación o inspección periódica, deberá someter sus instalaciones a un proceso de inspección periódica general.
B. Las modificaciones que se efectúen en las instalaciones interiores de gas, así y como también la construcción de nuevas instalaciones interiores de gas en establecimientos educacionales en uso, deberán ser sometidas al procedimiento de certificación individual una vez que hayan sido terminadas. Esta certificación solo tendrá carácter individual, y la vigencia de este proceso de certificación será de dos (2) años.
C. En aquellos procedimientos de certificación o inspección periódica, en que alguna instalación de gas haya sido rechazada o calificada con sello rojo o amarillo, el establecimiento educacional deberá regularizar las instalaciones observadas y realizar una re-inspección o una nueva certificación o inspección periódica, según corresponda.